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Si todo fuera como AdSense   por: Javi   2 / April / 2008

Hemos llegado a esas “maravillosas” fechas de hacer los papeles para impuestos para el primer trimestre. Ya era un rollo cuando era autónomo pero ahora siendo empresa es incluso peor. Como empresa hay que también mostrar los extractos e ingresos en la cuenta bancaria aparte de las facturas emitidas y compras. Esta todo controladísimo. Cuando era autónomo no sabía el chollo que era.

Tengo un montón de pequeños pagos de suscripciones y me estoy tirando de los pelos ya. Si todo fuera como AdSense, la contabilidad sería como el cielo. Un cliente que gestiona todos tus anuncios, una sola factura y listo. Voy a re-pensar ofrecer esos anuncios de €5 euros, con solo la gestión del papeleo, ¡no merece la pena!

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  • http://www.pokeyplay.com Simon – P&P

    En Republica Checa es terrible también. Extraño la falta de controles de Argentina :)

  • http://www.cantidubi.com Tronico

    Yo ya estoy acostumbrado, llevo así muchisimos años con mi negocio no virtual, es cuestión de organizarse.

    Una pregunta Javi, supongo que haces una factura a Google cada mes para justificar los ingresos de adsense, pero ¿se la envías? y ¿pones iva en la factura?

  • http://superalumnos.net ifanlo

    No procede el IVA, Tronico… prestación de servicios fuera del territorio de aplicación del impuesto a un no residente… no está en el ámbito de aplicación del impuesto.

    http://tinyurl.com/2jvzr6
    (ver punto 1) A) b-III )

    De, hecho, la liquidación de pagos que te emite Google te sirve… le asignas tu número de registro de facturas y va p’alante. El problema sería si alcanzasen una proporción significativa en tu facturación global y te obligaría a aplicar la regla de prorrata para determinar el IVA deducible. Aunque por prorrata especial no te afectaría económicamente, es más pesado por los cálculos que hay que hacer.

    Yo, ni eso… contabilizo con el resumen anual; en caso de comprobación tributaria, ya aportaré los justificantes.

    Más problema, los gastos pequeños… tengo cajitas llenos de ellos y da una pereza pasarlos a la hoja de cálculo…

    Bueno, me muero de ganas de tramitar la devolución, así los de la SS me podrán embargar las cuotas atrasadas y me quedaré en paz…

    Ay, la economía..!!! :D

  • http://superalumnos.net ifanlo

    Perdón…!

    He roto la página con el enlace…
    :(

    Javi ¿puedes sustituirlo por este otro?:
    http://tinyurl.com/2jvzr6

  • http://www.cantidubi.com Tronico

    Gracias ifanlo,
    entiendo, entonces, que tenemos que hacer una factura a Google con 0 de Iva
    para justificar ese ingreso, pero lo de la prorrata no tengo ni idea de lo que es…

  • Test

    Y si no se declara a hacienda nada de lo ganado por internet que pasa?? se darían cuenta??

  • http://superalumnos.net ifanlo

    Simplemente, la prorrata es que sólo da derecho a deducirse el IVA la facturación que devenga IVA.
    Así que si la mitad de tu facturación es sin IVA, sólo tienes derecho a deducir la mitad
    del IVA soportado.

  • javi

    Tronico – no se lo envio, lo hago para mi fiscalidad solo. No pongo IVA al ser fuera de España (¡no me lo pagarían de todas formas!)

    Ifanlo – ya me has perdido!

    Test – de momento probablemente nadie se daría cuenta si no estas ingresando grandes cantidades e la cuenta bancaria. Pero que pasa si quieres comprarte una casa? o necesitamos un prestamo de cualquier tipo? No tienes nada para mostrar…

  • http://superalumnos.net ifanlo

    Pongamos un ejemplo para lo de la prorrata…

    Si yo tengo dos actividades:
    el 75% lo facturo como docente free-lance (actividad de formación exenta de IVA).
    el 25% lo facturo como servicios informáticos a empresas españolas (actividad sujeta al IVA).

    Del IVA que pago en las facturas de mis compras y servicios adquiridos, tan sólo tendré derecho a deducirme el 25% (que es la parte correspondiente a mi facturación con IVA).

    En caso de que esté muy claro que esas compras y servicios adquiridos, tan sólo son aplicables a mi actividad de servicios informáticos, entonces podría aplicar la prorrata especial, en la que el IVA soportado en esos bienes y servicios, podría deducirlos totalmente. Y el IVA soportado en bienes y servicios aplicables a ambas actividades, deberán seguir la regla de prorrata y deducir exclusivamente la parte proporcional a mi facturación sujeta a IVA.

    Bueno… ya os he acabado de liar! :lol:

    Esto tan sólo para España, cada país tiene su propia normativa tributaria, claro.

  • http://www.cantidubi.com Tronico

    Ifanlo, se entiende perfectamente, jejeje
    pero, uffff…

  • http://www.invertirenbolsa.info Goyo

    Esto es una prueba más de que la burocracia y el intervencionismo crean pobreza. Si a Javi no le interesa ingresar más dinero por culpa del papeleo es que algo funciona mal. Y como este ejemplo hay muchos. Cuanto más se simplifiquen los trámites más riqueza se crea.



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